La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha ha aprobado un nuevo reglamento para actualizar la organización y el funcionamiento del Consejo de Salud de la región, el órgano encargado de canalizar la participación de distintos sectores de la sociedad en asuntos relacionados con la sanidad.
La nueva norma sustituye al reglamento que estaba vigente desde 2001. Como se explica en el texto publicado este martes 8 de septiembre en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (Docm), el paso del tiempo, los cambios tecnológicos y la evolución de la normativa administrativa han hecho necesaria una revisión de sus reglas de funcionamiento.
El Consejo de Salud es, según recoge el propio reglamento, el "máximo órgano de participación comunitaria en el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha". Su función es servir como espacio de participación y asesoramiento en cuestiones relacionadas con la atención sanitaria, la protección y la promoción de la salud.
Más participación y reuniones por vía telemática
Una de las principales novedades es la regulación de una comisión permanente, pensada para hacer más ágil el trabajo del Consejo entre las reuniones del Pleno. Esta comisión estará formada por nueve vocales procedentes de distintos ámbitos, además de la presidencia y la secretaría.
Como muestra el documento, estarán representados, entre otros, la administración regional, las asociaciones de consumidores y vecinos, las corporaciones locales, los sindicatos, las organizaciones empresariales, los colegios profesionales sanitarios, la Universidad de Castilla-La Mancha y asociaciones relacionadas con la ayuda mutua y los autocuidados.
La comisión permanente tendrá, entre otras tareas, la de informar sobre determinados proyectos de disposiciones reglamentarias y conocer las solicitudes dirigidas al Consejo que no entren dentro de las funciones previstas para el Pleno. Además, este último podrá encargarle otras funciones.
Otro de los cambios tiene que ver con la forma de celebrar las reuniones. El nuevo reglamento permite que tanto el Pleno como la comisión permanente se reúnan a través de la utilización de medios electrónicos, siempre que se garantice la identidad de los participantes y que puedan intervenir y comunicarse en tiempo real. También se contempla la posibilidad de celebrar sesiones presenciales cuando así lo decida la presidencia.
Representación de distintos sectores
El Consejo mantiene una composición amplia, con representantes de diferentes colectivos vinculados directa o indirectamente al sistema sanitario. Entre ellos se encuentran la Administración autonómica, las organizaciones sindicales y empresariales, los municipios, los colegios profesionales de médicos, veterinarios, farmacéuticos y enfermeros, la Universidad de Castilla-La Mancha y distintas asociaciones ciudadanas.
Los vocales tendrán un mandato de cuatro años, aunque podrán ser renovados por periodos de la misma duración, según establece el reglamento.
El Consejo tendrá que celebrar al menos una sesión ordinaria al año, mientras que la comisión permanente deberá reunirse al menos dos veces al año. El texto narra que los acuerdos se adoptarán, con carácter general, por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, la presidencia contará con voto de calidad.
¿Qué papel tendrá el Consejo?
Entre sus principales funciones está asesorar y formular propuestas a los órganos responsables de la gestión del sistema sanitario regional. También deberá informar sobre cuestiones como la propuesta de presupuestos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), su memoria anual o el Plan de Salud de la comunidad antes de su aprobación.
Además, el Consejo tiene entre sus objetivos fomentar la participación ciudadana en materia sanitaria e informar sobre determinados proyectos de disposiciones reglamentarias.
El nuevo reglamento también establece los derechos y deberes de sus miembros, la elaboración de las actas de las reuniones y la posibilidad de grabar las sesiones. Como se explica en el texto, todas estas medidas buscan adaptar el funcionamiento del órgano a las necesidades actuales y favorecer una gestión "más ágil" mediante el uso de medios electrónicos.
La nueva orden anula expresamente la normativa que regulaba el Consejo desde 2001 y entrará en vigor veinte días después de su publicación en el Docm.
