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Redacción. Sevilla

La Federación de Sanidad de CCOO-Andalucía ha presentado este lunes en la Mesa Sectorial de Sanidad una modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para que se “elimine la discriminación al personal eventual” que, al finalizar su nombramiento, cumplir 65 años y no reunir otros requisitos para acceder a la jubilación, “se le imposibilita volver a ser contratado”, ya que causa baja en la Bolsa de Empleo Temporal del SAS.

CCOO ha informado de que ha presentado en Mesa Sectorial una modificación del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, que adapta la edad de jubilación del personal estatutario a lo que establece, a partir del 1 de enero de 2013, la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.

De este modo, este sindicato ha solicitado al SAS que elimine la “discriminación” que se produce con determinado personal temporal al no aplicarle lo establecido en el Estatuto Marco y en un punto del plan de ordenación, que facilitan la permanencia en el servicio activo al personal estatutario, fijo o temporal, que al cumplir los 65 años le resten seis o menos años de cotización para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Para ello, ha propuesto modificar el punto 7.1.2 del plan, posibilitando que el personal que no alcance los requisitos de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social pueda prolongar su continuación en el servicio activo o en la Bolsa de Empleo Temporal el tiempo necesario para reunir estos requisitos.

CCOO-Andalucía mantiene que la aplicación del plan de ordenación de recursos humanos excluye al personal temporal con contrato eventual, pues al finalizar su nombramiento -en la actualidad con una duración de un mes- y no reunir el requisito de no exceder de 65 años, se le imposibilita volver a ser contratado ya que causa baja en la Bolsa de Empleo.

“Esta práctica atenta al derecho de igualdad que recoge la Constitución y es discriminatorio por el tipo de nombramiento, dado que se le impide la permanencia en el servicio activo exclusivamente al personal con nombramiento eventual, no así al personal con nombramiento fijo, interino o sustituto; por su categoría laboral, pues en la práctica las personas que no reúnen el requisito de tiempo cotizado pertenecen a las categorías del grupo E, y por el género, puesto que la aplicación que hace el SAS de esta norma afecta de forma negativa exclusivamente a la mujer, ya que tienen carreras de cotización más cortas al haberse incorporado al mundo laboral más tarde por circunstancias de índole social”, asegura el secretario general de la FSS-CCOO Andalucía, Humberto Muñoz.