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Redacción. Sevilla

El Supremo ha desestimado el recurso de casación que había interpuesto la Junta de Andalucía contra el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y ratifica la sentencia del TSJA del 22 de diciembre de 2008. El contencioso fue planteado en 2006 por un médico de familia malagueño contra algunos apartados del acuerdo entre el SAS y los sindicatos de la Mesa Sectorial de Salud. La sentencia del Supremo afecta a diez categorías y a miles de empleados estatutarios del Servicio Andaluz de Salud (SAS). El fallo -al ratificar el del TSJA- anula seis puntos del acuerdo entre la Administración y los sindicatos.

El Tribunal Supremo (TS) ha tumbado seis apartados de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud (SAS), un complemento del que pueden beneficiarse diez categorías, que supone un plus de entre 400 y 12.000 euros anuales según los profesionales y que exigía evaluaciones periódicas para ascender e incluso para mantener un nivel. En caso de no pasar el examen o de no hacerlo, el profesional descendía.

En este sentido, elimina los cuatro apartados que se refieren al mantenimiento y descenso de nivel. Según el acuerdo, los profesionales no solo tenían que evaluarse periódicamente para subir de nivel, sino para mantenerlo y si no se certificaban o no superaban el proceso, descendían. A partir de la sentencia, si el profesional no se evalúa, no sube; pero mantiene el nivel alcanzado y nunca desciende. Eso incluye también que al reincorporarse tras una excedencia, no es necesario recertificarse para mantener el nivel.

En síntesis, de estos cuatro puntos eliminados del acuerdo se desprende que, conseguido un nivel de carrera profesional, el personal estatutario lo consolida y no hay retroceso posible. La Administración debe publicar ahora los puntos que quedan eliminados en aplicación del fallo del Supremo.

La sentencia actual da la razón al Sindicato Médico Andaluz (SMA), que en su día apostó en la negociación de la Carrera Profesional de los Licenciados en el SAS, oponiéndose precisamente a todos los apartados anulados judicialmente, exceptuando el del comité de valoración externo y añadiendo algunos criterios como el de la simple antigüedad.