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El Tribunal Supremo ha determinado que el pago del prorrateo de las guardias médicas durante los periodos de incapacidad temporal depende de la normativa propia de cada comunidad autónoma. En una reciente sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha anulado el fallo de un juzgado de Tenerife que reconocía a un facultativo el derecho a percibir este complemento basándose en la normativa estatal de los funcionarios civiles.

El alto tribunal concluye que el ordenamiento exceptúa al personal estatutario autonómico de la norma estatal y traslada la competencia a las regiones. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, se sustenta en la disposición adicional decimoquinta del actual Estatuto Marco, que afirma que "los servicios de salud de las Comunidades Autónomas decidirán, respecto de su personal estatutario, el grado de aplicación del contenido de esta prestación económica, cuando aquél se encuentre en situación de incapacidad temporal".

La lucha judicial de un médico en Canarias

El conflicto tiene su origen en la reclamación de un médico que solicitaba el abono del complemento de atención continuada por las guardias correspondientes durante su situación de incapacidad temporal. En primera instancia, la justicia dio la razón al profesional al calificar esta remuneración como fija y periódica.

Sobre la naturaleza de este complemento salarial, la Sección Cuarta del Tribunal Supremo recuerda la jurisprudencia existente. La sentencia recoge que las guardias "son tiempos de trabajo obligatorios para el personal, que no tienen la consideración de horas extraordinarias". Asimismo, los magistrados dictaminan que "el complemento de atención continuada constituye, en consecuencia, una retribución ordinaria y estable en su devengo, lo que no es incompatible con su naturaleza de retribución complementaria y variable en su cuantía según el número de horas realizadas en cada periodo de devengo mensual".

Sin embargo, a pesar de reconocer esta naturaleza retributiva, la resolución aclara que no es posible aplicar la normativa general del Estado para abonar la prestación. La Sala subraya de forma textual que "el personal estatutario de los servicios de salud de las comunidades autónomas e instituciones adscritas al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria queda exceptuado de la extensión prevista en el artículo 21 del Real Decreto Legislativo 4/2000".

Al establecer que el marco normativo aplicable es únicamente el autonómico, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación del Gobierno de Canarias y ordena retrotraer las actuaciones al momento anterior a dictar sentencia. De este modo, la justicia obliga al juzgado de instancia a emitir una nueva resolución sobre la prestación económica del facultativo tomando en consideración las normas de la comunidad autónoma, en este caso concreto, la Ley canaria 7/2018.