El Tribunal Supremo vuelve a vetar que sanitarios no médicos dirijan las zonas de salud en Extremadura. La sentencia mantiene la anulación de la norma autonómica al considerar que las funciones de los directores pueden incidir en decisiones estrictamente médicas.
La sentencia del Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por la Junta de Extremadura, el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz y el Sindicato de Enfermería Satse contra la sentencia que anuló la posibilidad de que el personal sanitario del grupo A2, entre ellos enfermeros, pudieran ocupar las plazas de director y subdirector de las zonas de salud del Servicio Extremeño de Salud (SES). La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que las funciones atribuidas a estos puestos no ofrecen garantías suficientes para impedir que puedan repercutir sobre el núcleo de la actuación médica.
La sentencia, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo el 23 de septiembre de 2026, resuelve el recurso de casación 988/2024 y confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de noviembre de 2023. Este último había anulado los artículos del Decreto 47/2023, que permitían atribuir las plazas de director y subdirector de las zonas de salud a personal sanitario del grupo A2.
Simex pide su aplicación
El Sindicato Independiente Médico de Extremadura (Simex) ha reclamado a la Junta la aplicación "inmediata" de la sentencia que determina que las direcciones y subdirecciones de Zona de Salud solo pueden atribuirse a personal médico.
En concreto, la sentencia número 1052/2026, de 23 de septiembre, confirma que las Direcciones y Subdirecciones de Zona de Salud no pueden atribuirse a profesionales del grupo A2 cuando sus funciones pueden afectar al desarrollo del proceso asistencial y a competencias propias de la actuación médica, indica Simex en nota de prensa.
El Tribunal Supremo establece que, cuando las funciones de dirección, organización o supervisión pueden condicionar el desarrollo global del proceso asistencial, el "núcleo propio de la actuación médica no puede quedar sometido a instrucciones o decisiones de profesionales que no ostentan la condición de médico", que es el criterio defendido por Simex desde el inicio del procedimiento.
Asimismo, se trata del segundo pronunciamiento del Tribunal Supremo durante 2026 en este mismo sentido. El primero tuvo su origen en un procedimiento promovido por el Colegio Oficial de Médicos de Cáceres. La sentencia obtenida ahora por Simex confirma ese criterio y lo extiende expresamente a las direcciones y subdirecciones de Zona de Salud. El Supremo recuerda además que la libre designación no permite prescindir de los requisitos profesionales necesarios para desempeñar estos puestos.
Sin embargo, el Supremo ha matizado su propia doctrina. En esta nueva sentencia, el alto tribunal aclara que la doctrina establecida en la sentencia 480/2023, que contemplaba que los puestos de dirección de los equipos de Atención Primaria fueran ocupados por médicos cuando sus funciones afectasen al desarrollo global del proceso asistencial, no puede aplicarse automáticamente a todas las direcciones de unidades de Atención Primaria.
Revisión de todos los casos
Por todo ello, Simex exige a la Junta de Extremadura y al SES que "ejecuten de inmediato" la sentencia y adapten la normativa, convocatorias y procedimientos de provisión de estos puestos.
Asimismo, reclama la revisión de las situaciones actualmente existentes para "evitar que se mantengan o reproduzcan circunstancias contrarias al criterio fijado judicialmente". Simex subraya que no se trata de un conflicto entre profesiones sanitarias, sino de "respetar las competencias y responsabilidades propias" de cada profesión y "garantizar que las decisiones que afectan al núcleo de la actuación médica permanezcan dentro del ámbito profesional correspondiente".
El sindicato advierte finalmente que permanecerá atento al cumplimiento efectivo de la sentencia y ejercerá, si fuera necesario, las acciones oportunas para exigir su ejecución.
