El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco niega discriminación por no financiar un fármaco de 840.000 euros pese a existir pacientes tratados. La Justicia ha revocado la sentencia, a la que ha tenido acceso Redacción Médica, que había dado la razón a la paciente y avala a Osakidetza.
La sentencia anterior había considerado vulnerados los derechos fundamentales de una paciente con lipodistrofia generalizada adquirida (síndrome de Lawrence) a la que se había denegado la financiación de metreleptina. La enferma alegaba que la negativa a este medicamento suponía una vulneración de los artículos 14 y 15 de la Constitución: igualdad y derecho a la vida e integridad física. El tribunal, sin embargo, concluye que no se ha acreditado ni discriminación ni un riesgo "grave y cierto" para su salud derivado de no recibir este medicamento.
Tratamientos alternativos
La mujer fue diagnosticada en 2022 de lipodistrofia generalizada adquirida, una enfermedad rara caracterizada por la pérdida progresiva de tejido adiposo y alteraciones metabólicas. La sentencia recoge que había sufrido una evolución grave, incluida una pancreatitis en diciembre de 2024 y una HbA1c del 11,8 por ciento. Su endocrinóloga defendió que la metreleptina era, desde el punto de vista clínico, la terapia adecuada y que el tratamiento convencional había fracasado.
El juzgado de instancia le dio inicialmente razón al considerar que Osakidetza no había iniciado correctamente el procedimiento para solicitar el acceso excepcional al medicamento ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y que la actuación administrativa vulneraba tanto el derecho a la igualdad como el derecho a la integridad física. El propio Tribunal Superior de Justicia señala que metreleptina (Myalepta) no está comercializado en España, no está incluido en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), no puede prescribirse ordinariamente a través de Osakidetza y tiene un coste anual estimado de 840.000 euros por paciente. Finalmente, el TSJ ha revocado la sentencia.
La sentencia ha valorado que el peligro grave y cierto no ha quedado suficientemente demostrado. Osakidetza aportó informes y periciales que cuestionaban la magnitud del beneficio que podía obtenerse con metreleptina y señalaban la existencia de tratamientos alternativos financiados.
La Sala concluye que existen medicamentos financiados cuya eficacia puede ser superior a la de la metreleptina y que persisten incertidumbres sobre el beneficio clínico y la eficacia terapéutica de esta. En la misma argumentación recoge que la autorización europea del fármaco fue condicional y que los informes aportados ya hablaban de incertidumbres sobre su valor terapéutico y de limitaciones de la evidencia disponible.
Supuesta discriminación
Asimismo, la paciente alegaba también que al menos doce personas en España habían recibido metreleptina y que, por tanto, la negativa de Osakidetza suponía un trato discriminatorio. El Tribunal Superior de Justicia considera que los casos no son comparables porque, según la documentación aportada por Osakidetza y la Aemps, once de los doce casos estaban en una situación jurídico-administrativa diferente, porque los tratamientos se habían iniciado antes de que existiera una resolución expresa de no inclusión del medicamento en la cartera financiada del SNS.
El único caso posterior a esa resolución que podía resultar comparable era el de Cantabria, iniciado en enero de 2025. Pero ese paciente padecía lipodistrofia congénita generalizada, mientras que la demandante tiene lipodistrofia generalizada adquirida. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia concluye que Osakidetza justificó la diferencia de trato mediante criterios objetivos y razonables y que no hubo vulneración del artículo 14.
