Los pagarían las comunidades autónomas o entidades locales correspondientes



25 jul. 2014 17:08H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros de este viernes venía cargado de reales decretos que afectan de lleno al ámbito sanitario. Entre ellos se encuentra el que desarrolla la metodología del cálculo del período medio de pago a proveedores de las Administraciones Públicas y las condiciones y el procedimiento de retención de recursos de los regímenes de financiación, previstos en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, del 27 de abril de 2012.

Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

Dentro del mismo se indica que “el incumplimiento del plazo máximo de pago a proveedores, en última instancia, podrá conllevar la retención de los recursos del sistema de financiación y el pago directo por la Administración General del Estado a los proveedores de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales”. Se apunta que “para la selección de facturas, el criterio será la prioridad de pago a la obligación pendiente más antigua. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pagará directamente las facturas, con la consiguiente extinción de la deuda contraída por la comunidad autónoma o entidad local con dicho proveedor por el importe satisfecho”.

Sin embargo, en las referencias del Consejo de Ministros en las que se detalla la medida, también se indica que los proveedores, entre ellos los sanitarios, a los que se les abonen facturas retrasadas por esta vía tienen la posibilidad de pedir intereses de demora y gastos, que se deberán reclamar a la región que corresponda. De forma literal, el texto indica que “en todo caso, todos los intereses de demora y gastos que se devenguen, conforme a la normativa aplicable, serán abonados por la comunidad autónoma o la entidad local, según correspondan”.

Hay que recordar que, hasta ahora, aquellos proveedores sanitarios (ya sean oficinas de farmacia, compañías farmacéuticas o de productos sanitario y empresas de la sanidad privada) que querían recurrir a mecanismos de pago con el Fondo de Liquidez Autonómico o a cualquiera de las ediciones del Plan de Pago a Proveedores tenían renunciar a los intereses de demora acumulados.

El texto también explicita que “los pagos que realice directamente el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas no supondrán mayor gasto para la Administración General del Estado, ya que se sufragarán con cargo a recursos del sistema de financiación que corresponda. Tampoco para las Comunidades Autónomas y Entidades Locales habrá impacto presupuestario, porque los importes que, en su caso, se retengan, se destinarán a pagos que la Administración correspondiente ya tendría que haber efectuado a sus proveedores”.

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