Ratifica la decisión del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 ya que rechaza las alegaciones del ente presidido por Fernando Redondo



30 mar. 2015 19:43H
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Jesús Vicioso Hoyo. Madrid
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de apelación de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles (FEFE) contra el rechazo del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 6 a tomar medidas cautelares contra el bloqueo de la vacuna de la varicela en las farmacias españolas. El fallo rechaza las alegaciones por tecnicismos, y no entra, en ningún caso, en el fondo del caso.

Fernando Redondo, presidente de FEFE.

La sentencia en apelación (rubricada por María Asunción Salvo, Manuel Fernández y Ana Martín) asegura que las razones del auto del primer tribunal “son suficientes” para rechazar las medidas cautelares que solicitaba el ente presidido por Fernando Redondo. “Las alegaciones formuladas por la recurrente no desvirtúan los argumentos de la sentencia apelada, que procede confirmar”, reza en la resolución.

De hecho, el fallo de la Audiencia Nacional viene a decir que FEFE no consigue construir una apelación que cumpla con los tres requisitos exigibles para que se hubiesen tomado medidas cautelares contra el bloqueo que había contra el suministro de Varivax, como se denomina comercialmente la inoculación, a las boticas antes de que se formalizase el cambio de uso a hospitalario.

Dichos tres requisitos son la ponderación de intereses, el peligro en la mora y la presunción del buen derecho. En este último requisito, los fundamentos jurídicos se centran en que la parte recurrente no cumple: “Correspondía al apelante aportar datos, argumentaciones y justificaciones tendentes a fundar la convicción del tribunal, sin prejuzgar el fondo del asunto, favorable a tal pretensión, algo que en este caso no ha ocurrido en absoluto, más allá de las meras afirmaciones de la (parte) apelante”.

Además, el documento recoge que no habría peligro en la mora porque, de acuerdo con el auto inicial, “difícilmente” se puede considerar que FEFE “pueda sufrir” perjuicio alguno “que no pudiera ser reparado si finalmente recayera sentencia estimatoria en el proceso principal”, puesto que la parte apelada, la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios (Aemps) es parte de la Administración central.

No se adentra en el fondo del bloqueo

Cabe destacar que lo que ha desmontado la Audiencia Nacional es solo y exclusivamente el recurso de FEFE para lograr la puesta en marcha de medidas cautelares contra el bloqueo de Varivax, valiéndose de argumentos técnicos. No entra, por tanto, en el fondo de la cuestión, ya que no es, en ningún caso, objeto del fallo que acaba de formalizar la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

ENLACES RELACIONADOS:

Acceda a la sentencia en apelación de la Audiencia Nacional

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