Pide al Ministerio de Sanidad que, en el plazo improrrogable de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada



20 ene. 2016 16:24H
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Redacción. Madrid
La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Consejo General de Enfermería contra el párrafo segundo del artículo 3, apartado 2, del Real Decreto de prescripción enfermera.

Se trata por tanto del segundo recurso que admite a trámite el Alto Tribunal tras hacerlo con el presentado por el sindicato Satse prácticamente en los mismos términos.

Máximo González Jurado, presidente del CGE.

La admisión a trámite del recurso, según informa el propio CGE, ha sido notificada a las partes a través de una Diligencia de Ordenación emitida por el Tribunal Supremo en la que también requiere al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para que, en el plazo improrrogable de veinte días, remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada, debiendo igualmente practicar los emplazamientos establecidos en la legislación vigente.

En esta misma Diligencia, el Tribunal comunica también la admisión a trámite de la petición de suspensión cautelar solicitada por el Consejo General contra el artículo 3.2 del Real Decreto, y ordena la formación de “pieza separada de medidas cautelares” concediendo audiencia por plazo de cinco días al abogado del Estado que actuará en representación del Gobierno (igual que ha ocurrido con el recurso admitido de Satse).


Irregularidades administrativas e incompatibilidad asistencial


El recurso contencioso-administrativo fue presentado por el Consejo General de Enfermería de España el pasado 13 de enero. Según la entidad, dicha impugnación ha sido el fruto de más de dos meses de "intenso trabajo de un grupo de prestigiosos juristas expertos en derecho administrativo y derecho sanitario".

El escrito está compuesto por 25 páginas en las que "se ponen de manifiesto las numerosas irregularidades administrativas que rodearon su aprobación y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado".

También se realiza un análisis exhaustivo de las "importantísimas y nefastas consecuencias", a juicio del CGE, que está suponiendo la entrada en vigor del Real Decreto en diversos ámbitos, y enumara entre éstas "el deterioro y detrimento en la calidad en la atención a los pacientes; los inevitables conflictos entre profesionales; y la grave merma y menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del Artículo 79.1 de la Ley del Medicamento".

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