La Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex (Aepnaa) lamenta que no exista una normativa concreta sobre este aspecto que proteja al personal docente



1 may. 2015 15:28H
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Nuria Martín Sanz. Madrid
“Que se elabore una regulación específica de la custodia y administración de la medicación de urgencia o de rescate ante una reacción alérgica en el colegio, de manera que tanto los menores como el personal educativo queden protegidos legalmente”, es la demanda que lanza la Asociación Española de Personas con Alergia a Alimentos y Látex (Aepnaa), en palabras a Redacción Médica de la vocal de su Junta Directiva y delegada en Andalucía, Virginia Martínez.

La cuestión es que “a día de hoy, en principio, no existe ni cobertura legal, ni formación adecuada ni protocolos de actuación para estos casos, de modo que, aunque habría que ver cada caso concreto, sí pueden existir consecuencias legales”, señalan desde la Oficina Jurídica Sociosanitaria (OJS).

Virginia Martinez, vocal de la Junta Directiva de Aepnaa y delegada en Andalucía.

La cuestión, según explica, es que “actualmente no existe una normativa específica que regule esta situación”, de manera que depende de la voluntad de los docentes su administración en caso de necesidad. Y teniendo en cuenta que al menos una cuarta parte de los niños escolares tienen alergia y, globalmente, un 20 por ciento de las reacciones por intolerancias alimentarias en menores tienen lugar en la escuela, consideran que es urgente que “este aspecto se regule”.

Martínez incide, así, en que “la medicación de urgencia, que es un autoinyector de adrenalina, solo es necesaria si se desencadena una reacción alérgica grave”. Y añade que “su administración es una medida de primeros auxilios que no precisa de conocimientos sanitarios”. Eso sí, subraya que “somos conscientes de que para que el personal educativo se involucre los padres deben aportar al centro el informe médico con las pautas de actuación y con una autorización firmada para la administración de la medicación de rescate”.

Puede haber un sí legal pero, ¿cuál es el límite?
 
Desde la OJS se explica que “es una demanda que tiene sentido, en la medida en que protege a los menores; eso sí, tiene que quedar claro el consentimiento paterno, así como todo lo que de ellos dependa para que la medicación de urgencia se pueda administrar correctamente”. De este modo, “dependería de la voluntad política para aplicarlo y, preferiblemente, con previo consenso entre las partes involucradas, puesto que podrían no estar de acuerdo con la medida los médicos o quizá incluso los propios profesores”.
 
En cualquier caso, la OJS se plantea una duda: “Es lógico que los padres quieran que sus hijos, en este caso con alergia, estén protegidos en el colegio, pero si esto sale adelante podrían salir peticiones ante otras enfermedades. Entonces, ¿dónde está el límite? Porque el maestro no debería poder sustituir al médico en todos los casos”.

Planes de actuación específicos

Aepnaa va más allá de esta recomendación de modificación legal y aboga porque “las comunidades elaboren y desarrollen un protocolo de actuación que recoja todas las medidas organizativas y preventivas que faciliten la creación de entornos seguros”, expone Martínez. Esta recuerda que debe basarse en el Documento de Consenso sobre Recomendaciones para una Escolarización Segura del Niño Alérgico a Alimentos y/o Látex, redactado por un grupo de expertos en educación y sanidad de las administraciones central y autonómica.

Entre dichas recomendaciones, destacan que el personal escolar debe recibir una formación adecuada sobre los alérgenos y sobre lo que supone una alergia alimentaria, aprendiendo a reconocer los síntomas de una reacción alérgica y cómo actuar cuando esta se ha producido.

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