El Tribunal reconoce que los 20 minutos entre turnos deben de "computar dentro de la jornada laboral" del colectivo

El Supremo ratifica que el cambio de turno enfermero es jornada laboral
Fachada del Tribunal Supremo.


20 jul. 2017 10:00H
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El Tribunal Supremo admite que, el tiempo que dedican los enfermeros al cambio de turnos, estimado entre 15 y 20 minutos, para intercambiar datos sobre pacientes, se incluye en la “jornada ordinaria” de este colectivo.

Así lo ha reconocido en el fallo que ha sentenciado este jueves por el recurso que interpuso el sindicato SATSE de Almería contra la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Hospital de Poniente el pasado 21 de abril de 2016, al entender que este “tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial” forma parte del tiempo efectivo de trabajo y debe “computar dentro de su jornada ordinaria”.

El sindicato expuso en su día que el cómputo de minutos laborales en el cambio de turnos afectaba a 1.700 enfermeros, pero el Supremo entiende que la cifra no corresponde a los profesionales afectados sino a “la totalidad de la plantilla” de este centro almeriense, y añade que lo expuesto por el sindicato “carece de prueba documental que lo avale”, por lo que dicho recurso es "improcedente".

El fallo reconoce "probado" que el cambio de turnos puede durar entre 15 y 20 minutos para intercambiar información sobre los pacientes o garantizar la continuidad asistencial de los mismos, por lo que debe de incluirse dentro de la "jornada laboral ordinaria" del colectivo. Ya que esos minutos corresponden a un “tiempo invertido" por los profesionales y debe "computar en la jornada". 

El Supremo entiende que, a pesar de que “hay una interpretación errónea de la normativa de aplicación respecto al reconocimiento del tiempo invertido en la continuidad asistencial de los Enfermeros”, este tiempo debe “hacerse extensiva a la jornada de trabajo y su cómputo” en la jornada laboral del colectivo, sentencia.

Esta sentencia surge ante la “falta de jurisdicción del orden social” en este ámbito y que, por primera vez, ha regulado un hábito que estaba fuera de la jurisprudencia española.

Acceda a la sentencia desde aquí.
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