La paciente pudo ser consciente de todos los riesgos que la intervención comportaba



28 nov. 2015 13:30H
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Redacción. Madrid
La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Asturias confirma la condena a una aseguradora por defecto en la información a una paciente durante la práctica de una amniocentesis. En el presente caso, la paciente de 37 años de edad y primigesta, se sometió voluntariamente a la práctica de una amniocentesis, técnica invasiva que supone la introducción de una aguja a través de las paredes abdominales y uterina de la madre en la cavidad amniótica, extrayendo líquido amniótico, de donde se obtienen las células fetales necesarias para efectuar el análisis cromosómico.

Ofelia De Lorenzo.

La sentencia, analizada por Ofelia De Lorenzo, letrada del bufete De Lorenzo Abogados, recoge que la paciente firmó el documento de consentimiento informado, en el que se hacía constar lo siguiente: "He sido informada de los riesgos más comúnmente conocidos por la realización de la amniocentesis diagnóstica (embarazo interrumpido, rotura o la infección de la bolsa amniótica, inmunización Rh en caso de madres Rh negativas, etc.) y los métodos alternativos existentes. La información me ha sido dada de forma comprensible y mis preguntas han sido contestadas, por lo que tomo libremente la decisión de autorizar que me atiende a llevar a cabo la intervención propuesta".

Tras la amniocentesis la paciente comenzó a sentir dolores acudió al Servicio de Urgencias con fiebre le fue practicada ecografía que reveló  la muerte del feto. El diagnóstico fue de aborto séptico con shock séptico e hipovolémico.

Respecto al consentimiento informado, de la prueba pericial practicada se puso de evidencia, que la información contenida en el documento de consentimiento informado no cumplía con lo recomendado por la SEGO (Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia), y que aludía como posibles riesgos de dicha intervención, además del aborto en aproximadamente un 1 por ciento de los casos, la punción fetal, punción del cordón, rotura de la bolsa de aguas, infección, parto pretérmino y hemorragia materna.

De la prueba practicada la Sala concluía que si bien en el documento firmado por la paciente se le informó del riesgo de aborto, rotura o infección de bolsa amniótica e insoinmunización Rh (no aplicable en el caso al ser la paciente Rh positivo), nada se advirtió sobre la punción fetal o del cordón, del parto a término, y sobre todo de la hemorragia materna, que a la postre fue lo que aconteció, y que dio lugar a la postre a la secuela de esterilidad de la paciente.

El tribunal, concluyó que el consentimiento firmado por la paciente se haya ajustado a los parámetros exigidos, habiendo sido incompleto, no resultando una información adecuada, sin que existiera la más mínima prueba referente a una información verbal o complementaria o a que la paciente pudo ser consciente de todos los riesgos que la intervención comportaba.
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