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31 jul. 2014 18:25H
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La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el fallecimiento intrauterino del feto de una gestante.

En esencia, la demandante considera que los servicios médicos que atendieron la gestación incurrieron en una mala praxis en el seguimiento del embarazo pues las consultas fueron realizadas con un intervalo medio de ocho semanas cuando el protocolo de la Sociedad Española de Ginecología y Obstetricia (SEGO) establece una periodicidad de 4-6 semanas, así como que si hubiese existido un seguimiento adecuado se hubiese podido detectar la falta de crecimiento del feto, causa de la muerte intrauterina, y por tanto que el embarazo debió ser considerado como de riesgo, por lo que los controles exigidos eran mayores a los aplicados, de tal modo que si se le hubiera realizado un seguimiento más exhaustivo se hubiera evitado la muerte del feto.

La sentencia, examinando los informes periciales, observa que los peritos no consideran que la actuación médica haya sido contraria a la lex artis, incluso partiendo de que el número de consultas pudiera ser inferior al protocolo de la SEGO (aunque ajustado a las exigencias establecidas para el área de salud al que acudía la gestante).

Así, en el informe aportado y suscrito por varios ginecólogos, se expone que la gestación era de bajo riesgo, que el control gestacional fue correcto, que se hicieron varias pruebas (test de O´Sullivan) que descartaron patologías como la diabetes que hubieran exigido un control mayor o que la visita anterior a la muerte del feto fue normal.

En el informe de la Inspección Médica se concluye que no se puede atribuir la causa de la muerte fetal a ninguna de las actuaciones de los profesionales médicos, que se califican como correctas, adecuadas y ajustadas a la lex artis.

Y, por último, el médico forense también consideró que el seguimiento del embarazo fue correcto, siguiendo lo pautado por el protocolo.

En cualquier caso, considera la Sala que lo importante y decisivo en supuestos como el de autos es determinar si estas revisiones y su frecuencia tuvieron o no influencia en el resultado dañoso, es decir, determinar la relación causa-efecto entre la actuación médica y la muerte intrauterina del feto. Sobre este punto no fue posible encontrar ninguna prueba que acreditase, ni mínimamente, que el número de consultas fuese fundamental y determinante del resultado producido.

Se explica en los informes periciales que determinadas muertes del feto durante el embarazo tienen una causa desconocida, pudiendo ser el caso de autos uno de estos supuestos, por lo que la Sala ha concluido desestimar el recurso interpuesto al entender que de la prueba practicada no se desprende responsabilidad profesional alguna por parte de los facultativos que atendieron a la reclamante.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala Contencioso – Administrativo (Sección 1ª), nº 138/2014, de 3 de Julio de 2014

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