La sentencia del Tribunal Constitucional marca precedente, borra sesgos ideológicos y desliga definitivamente titularidad de provisión. El plan de Madrid se paralizó por defectos de forma, no por saltarse el Art. 43 de la Carta Magna



5 may. 2015 19:23H
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El Tribunal Constitucional (TC) ha sentado cátedra con su sentencia sobre el plan fallido de externalización de seis hospitales y 27 centros de salud de la Comunidad de Madrid. El proceso volvió al cajón y fue encerrado bajo siete llaves después de que el Tribunal Superior de Justicia madrileño suspendiera cautelarmente el proceso por defectos de forma. Pero ahora el alto tribunal ha entrado en materia y se ha metido con los cimientos no solo del plan de reforma de Madrid, si no con el de todas las nuevas iniciativas de gestión sanitaria que impliquen la colaboración público-privada o simplemente reformulaciones de la gestión pública no directa como las fundaciones, los consorcios o las empresas públicas.

Sobre el caso de Madrid, el TC entiende que la “posible apertura a formas de gestión y responsabilidad privada se lleva a cabo preservando en todo caso la titularidad pública del servicio” y que el Gobierno “no ha optado siquiera” con esta ley recurrida por la “vinculación de centros privados a la red pública” en virtud de conciertos sino que se ha limitado a “hacer uso de las posibilidades abiertas por la legislación estatal”. La Constitución, añade, “no exige que el mantenimiento de un régimen público de Seguridad Social requiera necesariamente y en todo caso un sistema de gestión pública directa”.

Es decir: la bandera de que la sanidad pública concierne única y exclusivamente a la gestión tradicional, vertical, rígida e impermeable de los hospitales públicos por parte de la Administración se queda sin mástil. Al desligar definitivamente titularidad de provisión hay más donde explorar, de la mano de los agentes privados y de los innovadores públicos, y eso no va en contra del Artículo 43 de la Carta Magna sobre el derecho a la protección de la salud. Así lo sobreentiende la sentencia del TC y así se da luz verde a que ahora se pueda debatir sobre nuevos modelos de gestión en la pública sin más ataduras que la titularidad. A la luz de esta sentencia, nadie podrá esgrimir con firmeza legal que implicar a otros actores en el Sistema Nacional de Salud (SNS) significa el desmantelamiento de la sanidad pública, gratuita y universal.

Una idea muy clara que deben apuntar no solo los partidos de la oposición, que tan beligerantes han sido, y son, contra cualquier iniciativa que modifique la gestión pública directa, sino también para la formación ahora en el Gobierno en gran parte de España. Implicar a la empresa privada en la sostenibilidad es impopular, ingrato y resta votos en las elecciones, pero es legal; y no solo legal, es constitucional. No atenta contra los derechos básicos de los españoles y es, por tanto, una herramienta a tener en cuenta si realmente alguna formación política de este país está interesada en que el SNS perviva sin tener que renunciar a la excelencia de los servicios públicos ni maniatar la mitad del presupuesto de cada comunidad autónoma.

Vistos los hechos, este diario emplaza a los dos partidos con mayor representatividad parlamentaria en las últimas elecciones generales a lo siguiente: al PSOE, a dejar a un lado las críticas electoralistas a un modelo que han compartido en la Ley 15/97 y durante gran parte de su gobierno en Andalucía; y al PP, a que una vez pasado lo peor de la crisis no se olvide de que el sistema sanitario clama por una reforma en profundidad que no debe depender solo de la situación económica del país. Una vez constatado esto, Sanitaria 2000, grupo editor de Redacción de Médica, hace un llamamiento a comenzar sin más demora un debate serio sobre nuevas fórmulas de gestión sanitaria en el que ni mucho menos se contemple el ‘todo vale’ en sanidad, pero sí se abra paso a nuevas metas de excelencia, y no solo de supervivencia, para la sanidad pública española.
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