La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la Administración frente a la sentencia que condenaba al pago de una indemnización de 100.000 euros por las secuelas sufridas por un paciente derivadas de la técnica de anestesia intrarraquídea realizada.

El paciente fue sometido a anestesia intrarraquídea o intradural para una intervención de hernia, técnica que se demostró aconsejable de acuerdo con las circunstancias físicas del paciente (obesidad y morfología de la anatomía de la orofaringe del mismo), y atendiendo a los riesgos incluso de mortalidad que implicaba suministrarle la anestesia general por vía aérea. Sin embargo, tras varios intentos de punción sin éxito, se optó por la anestesia general mediante mascarilla Fastrach, transcurriendo la intervención y la recuperación postanestésica con normalidad, si bien el paciente presentó dolor lumbar desde su llegada a planta, cediendo con el suministro de analgésicos.

En las horas siguientes a la intervención el paciente presentó micción involuntaria y sensación parestésica de las extremidades inferiores, avisando el servicio de enfermería al anestesista de forma inmediata. Se solicitó resonancia magnética lumbar urgente para descartar posible hematoma compresivo de la médula, y en la citada prueba diagnóstica se constató por el radiólogo su existencia con máximo componente a nivel de D12 a S1, decidiéndose el traslado urgente a otro centro hospitalario a fin de ser tratado e intervenido quirúrgicamente, en su caso, apreciándose que existió en todo momento una actuación médica correcta y que la aparición de un hematoma espinal es una complicación poco frecuente de las anestesias subaracnoideas.

Sin embargo la Sala ha apreciado, al igual que en la Sentencia recurrida, una infracción en materia de deber de información y del consentimiento informado como derechos del paciente, concluyendo que no se ha justificado el porqué no se le ofreció ni al paciente ni a su familia la información necesaria sobre la técnica anestésica, sin que tampoco se haya acreditado que se hubiese efectuado de forma verbal, implicando esta omisión una infracción de la lex artis.

La anterior consideración condujo a la Sala a estimar parcialmente el recurso al concurrir los requisitos que se exigen para declarar la responsabilidad patrimonial que se demandaba, si bien rebajando la cuantía indemnizatoria a 60.000 euros, ponderándose las circunstancias concurrentes, ya que entiende que debía tenerse en cuenta la avanzada edad del paciente, 76 años, así como que el mismo ya sufría dolencias que mermaban su salud y calidad de vida (diabetes, obesidad, entre otras), fijando en consecuencia un importe señalado por el Tribunal Supremo en supuestos semejantes.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares, Sala de lo Contencioso - Administrativo Sección 1ª, nº 134/2015, de fecha 2 de marzo de 2015.

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