En el presente caso, la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza en su resolución de fecha 29 de Diciembre conoció de la reclamación interpuesta de la viuda e hijos de un paciente, que reclamaba a su urólogo  una indemnización derivada de negligencia médica. En síntesis, ésta consistía en no haber impulsado en septiembre de 2012 la investigación de los datos recibidos en el estudio preoperatorio de una enfermedad urológica y que hacían referencia a una patología o anomalía pulmonar. Como consecuencia de esa supuesta dejación, según los reclamantes, en marzo de 2013 dicha sospecha de lesión pulmonar se concretó, tras los pertinentes análisis, en un cáncer de pulmón en estadio 4, del que falleció el 5 de octubre del 2013.

Entendían los familiares que en el presente caso se habría producido una pérdida de oportunidad, ya que de haber sido debidamente informado el paciente y dirigido por el urólogo demandado en septiembre de 2012, se podría haber adelantado 6 meses el tratamiento, durante los cuales el tumor evolucionó, siendo descubierto en estadio muy avanzado y sin posibilidad curativa alguna.

Por la defensa del médico demandado, se alegó que en septiembre de 2012 como consecuencia de pruebas del preoperatorio de una ureterorrenoscopia, otra medico no demandada, en este caso la anestesista, informó verbalmente al paciente, y en presencia del urólogo demandado, de la situación de su pulmón, según el informe del radiólogo indicándole que no era contraindicación alguna para la intervención del uréter, pero que debía proceder a la realización de un TAC torácico. Conforme a la prueba practicada la información verbal que la anestesista le dio al paciente, lo fue Información realizada en la Sala preparatoria del quirófano, instantes antes de la ureterorrenoscopia derecha y colocación de stent ureteral (18-9-2012).

La sentencia de primera instancia desestima la demanda, al considerar que la actuación del urólogo demandado fue correcta, como se deducía de la declaración de la anestesista. La sentencia de primera instancia fundamentaba la absolución en que sí había quedado acreditado que el paciente estaba informado de su patología pulmonar en base a la testifical de la anestesista, ahora bien, en su resolución y a pesar de la absolución el Juzgador de instancia subraya que no le parece correcto ni el momento ni el lugar al que le dan la información al paciente, ni el hecho de que el urólogo demandado en visitas posteriores no le hubiera reiterado al paciente la necesidad de ampliar el estudio del pulmón en base a los resultados radiológicos.

Sin perjuicio de la valoración del Juzgador de Instancia, la Sala estima el recurso de apelación interpuesto por los familiares del paciente fallecido y condena al urólogo demandado y a su compañía aseguradora a la cantidad de 64.000 €.

Argumenta la Sala que la información no sólo compete al médico, sino a los demás profesionales sanitarios que atienden al paciente (cada uno en su medida), “pero --en todo caso- ha de prestarse de forma y manera que resulte eficaz (la información, se entiende) y no un mero rito más o menos automatizado”.

En cuanto a la valoración de la información facilitada al paciente fallecido se concluye para fundamentar la condena que: “no cabe duda de que el urólogo, director de la intervención quirúrgica y máximo responsable de la misma, no puede obviar el conocimiento y consecuencias de las pruebas que condicionan el comienzo y desarrollo de su intervención, pues aunque la cirugía puede centrarse en órganos muy concretos, el organismo del paciente es uno. Pero, aunque los datos que revelen esas pruebas no afecten a la intervención quirúrgica, parece evidente (sin necesidad de que lo exprese ninguna norma positiva) que ante sospechas o evidencias de posibles daños para la salud de quien se pone al cuidado del sanitario (por eso es paciente en sentido etimológico), éste actúe de la forma más conveniente y adecuada a las concretas circunstancias del caso para la más satisfactoria decisión de aquél en relación a su salud; y ello, sin perjuicio de que la evidencia pertenezca o no a su concreta especialidad”. Por tanto, concluye esta Sala en la presente resolución que la información ante aquel hallazgo radiológico fue inadecuado e insuficiente.
 
Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza (Sección 5ª) núm. 574/2015 de 29 diciembre

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