La medida contempla que su objetivo es atender



23 nov. 2013 12:30H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Madrid
Los trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) necesitarán haber pasado, al menos, dos años para acceder a las ayudas aprobadas por el Ministerio de Empleo. Así lo refleja el Real Decreto aprobado por el Ministerio de Empleo y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

Fátima Bañez, ministra de Empleo.

El Real Decreto Ley 908/2013 plantea el establecimiento de una serie de normas especiales para la concesión de ayudas a trabajadores afectados por procesos de restructuración de empresas. Según reza en la disposición, el objetivo de esta medida es atender "situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral" en este tipo de trabajadores.

La concesión de las ayudas por parte del Ministerio se destinarán, únicamente, a aquellos trabajadores que se encuentren en situación legal de desempleo y tengan una antigüedad mínima de dos años en la empresa sometida al ERE. Además, será incompatible con cualquier otra pensión de la Seguridad Social.

Dichas ayudas se entregarán en varios supuestos. Entre ellos se encuentra que en el acuerdo se incluya la constitución de un plan de rentas. Dicho plan no puede superar el 75 por ciento del promedio base de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales en los seis meses previos al despido, ni tampoco el máximo de la pensión de la Seguridad Social. En ese caso, el periodo de percepción del subsidio será, como máximo, de seis años, y el Ministerio no aportará el 40 por ciento del total del plan de rentas.

El abono se realizará, además, en el caso de que la empresa se declare parcial o totalmente insolvente y no haya abonado indemnización por despido.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.