En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio se reduce a un año



15 feb. 2013 17:34H
SE LEE EN 2 minutos

Redacción. Madrid
Las comunidades autónomas tendrán un periodo transitorio de cinco años para el cambio de titularidad de las competencias en educación y sanidad, que serán exclusivas de las autonomías, y que ahora, en algunos casos, ejercían los ayuntamientos de manera "impropia".

Los ministros Soria y Montoro, y la vicepresidenta Sáenz de Santamaría.

Así lo recoge el informe sobre el anteproyecto de ley para la racionalización y sostenibilidad de la Administración local, que este viernes ha recibido el visto bueno del Gobierno, y que, por primera vez, define la lista de competencias que deben ser desarrolladas por la administración local. En el caso de los servicios sociales, el periodo transitorio con el que cuentan las comunidades autónomas es de un año.

Por tanto, con esta reforma quedan suprimidas las denominadas "competencias impropias", asumidas indebidamente y que "estaban ocasionando un grave perjuicio económico a los ayuntamientos", según explicita la referencia del Consejo de Ministros de este viernes.

"Un ayuntamiento tendrá las competencias que le dice la ley y sólo podrá hacer esas competencias", resalta el informe del Ejecutivo. Además, el informe subraya que "únicamente cuando esté garantizada la prestación de los servicios obligatorios, se podrán prestar otros servicios no obligatorios".

Ello permitirá asegurar un número de servicios mínimos de los municipios, en función de su población, así como la financiación de las mismas, añade el texto que ahora pasa al Consejo de Estado. Además, los servicios municipales se someterán a un proceso de evaluación por parte del Ministerio de Hacienda para conocer su coste real y comparar con el eficiente.

Si resulta que no se puede mantener el servicio y se trata de una "competencia impropia" se debe suprimir y si se trata de un servicio de un ayuntamiento de menos de 20.000 habitantes que no puede hacerse cargo, pasará a la Diputación provincial.

En el caso de los municipios con más de 20.000 habitantes, voluntariamente podrán decidir integrar el ejercicio de la competencia en la administración superior o, si se trata de una competencia duplicada, acordar su delegación, mediante acuerdo, con la autonomía correspondiente.

La delegación de competencias al municipio, cuya duración no será inferior a cinco años, irá siempre acompañada de la financiación íntegra de la misma. Para evitar situaciones de impago la reforma establece mecanismos para garantizar el cumplimiento de las obligaciones entre administraciones.
 

Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.