En este caso, no concurren las notas de dependencia, puesto que los facultativos gozan de libertad para fijar su sistema de trabajo



11 sept. 2013 15:48H
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Ricardo Martínez Platel.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por la Abogacía del Estado contra, una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de Barcelona, en la que declaró la inexistencia de relación laboral entre 61 facultativos y la empresa demandada.

TSJ de Cataluña.

Según el fallo, los facultativos interesados prestaban sus servicios como médicos en el libre ejercicio de su profesión integrados en un centro médico al que acuden el día y la hora que previamente han pactado con la Policlínica Barcelona teniendo en cuenta su disponibilidad; es decir, el tiempo que les permite su trabajo en otros centros médicos.

Así pues, no concurren las notas de dependencia, puesto que los facultativos gozan de libertad para fijar su sistema de trabajo, condicionado por su agenda de clientes a sus necesidades, pudiendo ausentarse por razón de vacaciones,  enfermedades o guardias médicas en otros centros con solo comunicarlo para que se cambien las visitas programadas.

El texto judicial recoge que es la sociedad demandada la que se somete a la necesidad de los facultativos reprogramando las visitas según los casos de ausencias que se presenten. Incluso es posible dejar sus funciones puntualmente sin ninguna causa especial requiriendo la previa conformidad del centro y designando el propio médico al facultativo que le sustituya.

La sentencia explica que es relevante que la retribución que perciben es por acto médico realizado de acuerdo con la factura mensual que cada uno de ellos presenta. Cada médico figura en un listado elaborado por Policlínica Barcelona de modo que su retribución depende de los actos médicos efectuados lo cual a su vez está relacionado con la elección de facultativo que efectúen los pacientes provenientes de mutuas o aseguradoras médicas o directamente de la propia policlínica.

La relación mantenida entre las partes no viene condicionada por la denominación que se le atribuya o por la opinión que al respecto puedan manifestar los propios interesados, sino que es una calificación que debe surgir del contenido real de las prestaciones concertadas. Por tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirma la sentencia de instancia y declara la no existencia de relación laboral entre los facultativos interesados y el centro demandado.

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