Ha retirado tres páginas de los resultados de búsqueda que contenían información personal sobre un facultativo pero no mencionaban el procedimiento sancionado



23 may. 2015 18:01H
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Ricardo Martínez Platel. Madrid
La resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de mayo de 2014, en la que decidió que determinados usuarios tienen derecho a solicitar a los motores de búsqueda como Google que retiren los resultados de consultas que incluyan sus nombres exige para su retirada que la información mostrada sean considerada inadecuada, no pertinente o ya no pertinente, o excesiva, según se desprende de un informe de la compañía al que ha tenido acceso Redacción Médica.

La imagen o el honor puedan resultar afectados en las búsquedas.

El ‘derecho al olvido’, que no estaba reconocido, lo que persigue es que se eliminen o se bloqueen aquellas informaciones que por el paso del tiempo carecen de interés o sean obsoletas. Algo que, aplicado a los motores de búsqueda, suele colisionar con el derecho a la información.

Muchas veces, los buscadores muestran una imagen falsa de los facultativos, ya que reflejan en los primeros lugares de la búsqueda informaciones o sentencias de las que a posteriori han sido declarados no culpables. Así, pese a la resolución judicial final, genera que derechos como la intimidad, la imagen o el honor puedan resultar afectados. La sentencia del tribunal europeo ha provocado que las aseguradoras incorporen a las pólizas de los médicos la posibilidad de ejercitar el derecho a reclamar por daños y perjuicios.

El informe de Google cita como ejemplo a un médico de Reino Unido que había solicitado la retirada de más de 50 enlaces que llevan a artículos de periódicos sobre un procedimiento realizado de forma incorrecta. Tres páginas que contenían información personal sobre el médico pero no mencionaban el procedimiento se han retirado de los resultados de búsqueda relacionados con su nombre. El resto de enlaces que llevan a informes sobre el incidente permanecen en los resultados de búsqueda.

De este modo,  la protección de datos de las personas prevalece, con carácter general, sobre el interés económico del gestor del motor de búsqueda salvo que el interesado tenga relevancia social y el acceso a la información esté justificado por el interés público, lo que supone que los profesionales de la salud puedan evitar que su nombre se vea manchado.

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