Ha agotado emisiones a quince días del cierre del plazo de contratación



19 dic. 2014 16:16H
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Redacción. Barcelona
Mutual Médica ha ofrecido durante el último trimestre del año el Seguro de Jubilación Ahorro Fiscal 105. Un seguro de ahorro para garantizar la jubilación, con un rendimiento asegurado este año del 3,25 por ciento (interés técnico anual) y 100 por ciento desgravable en el impuesto de la renta. Aunque estaba previsto finalizar la contratación el 19 de diciembre, quince días antes de la fecha límite anunciada se habían agotado las emisiones del Seguro de Jubilación Ahorro Fiscal 105, ha asegurado la entidad en un comunicado.

Nolasc Acarín, presidente de Mutual Médica.

“Hace años que Mutual Médica centra sus esfuerzos en concienciar a los mutualistas, en particular, y a los médicos, en general, de la importancia de tener una prestación de jubilación complementaria a la de la Seguridad Social para mitigar la pérdida de ingresos que representa la pensión de jubilación comparado con el nivel de ingresos habitual, antes de jubilarse. Teniendo en cuenta que la pensión máxima de la Seguridad Social en 2014 es de 2.554,49 euros brutos mensuales, la pérdida respecto del salario medio de un médico que ejerce por cuenta ajena puede ser del 30 por ciento, y si ejerce por cuenta propia puede llegar a más del 60 por ciento de sus ingresos”, ha resaltado.

Una de las ventajas del producto procede de “ser reducible hasta el 100 por ciento de la base imponible en el IRPF. Este año es importante maximizar el ahorro fiscal hasta los 10.000 euros o 12.500 euros, en función de la edad del médico, ya que la nueva Ley del IRPF que se acaba de aprobar, y que entrará en vigor en el 2015, disminuye los máximos de reducción a 8.000 euros anuales, independientemente de la edad”. Además, si el profesional utiliza Mutual Médica como alternativa al RETA, “este año podrá considerar como partida deducible, a efectos de determinar el rendimiento neto de su actividad económica, las cantidades que destine a los seguros de Mutual Médica que cubran las mismas contingencias cubiertas por el RETA (jubilación, muerte e invalidez, incluida la incapacidad laboral temporal), con el límite máximo de 6.431,44 euros anuales”.

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