El Alto Tribunal se pronuncia sobre una sentencia de tres facultativos del Sescam



21 dic. 2015 13:07H
SE LEE EN 2 minutos
Redacción. Madrid
Modificar de forma retroactiva la edad de jubilación de los funcionarios médicos es legal, según la reciente sentencia que ha dictaminado el Tribunal Supremo en relación a un recurso interpuesto por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En concreto, este organismo interpuso una denuncia ante el Alto Tribunal en relación a tres casos concretos acaecidos en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam). En dos de ellos (un especialista en Urología y otro en Dermatología), se les permitió retrasar la edad de jubilación tras cumplir 65 años y prolongar así su permanencia en el servicio activo “hasta que el interesado solicite la jubilación voluntaria o hasta la fecha límite de cumplimiento de la edad forzosa de jubilación, y mientras se mantenga la capacidad funcional del interesado para ejercer la profesión habitual”.

En el tercer caso –un anestesista- se le permitió prolongar su permanencia en el servicio de salud hasta cumplir los 70 años de edad. No obstante, el Complejo Hospitalario de Toledo les obligó a jubilarse forzosamente, por lo que todos ellos formularon contra las resoluciones.

En su sentencia, el Supremo declara nulas las jubilaciones forzosas acordadas, porque los facultativos no habían sido objeto de la preceptiva negociación. Este tribunal entiende que la sentencia impugnada es ilegal “al tener un exclusivo carácter sectorial referido a la materia de jubilación, sin especificar otros objetivos distintos a conseguir en materia de personal y los efectivos y la estructura de recursos humanos”, o lo que es lo mismo, entiende que “restringe derechos individuales nacidos”.

Y continúa alegando que: “debe ser inadmitida porque no existe un derecho a obtener la jubilación a una determinada edad en este colectivo, sino que, como señala, el funcionario está en una situación jurídica objetiva, definida y legal y reglamentaria modificable”.

Asimismo, alega que las “prórrogas de jubilación no constituyen un derecho subjetivo de los funcionarios, sino que la ley permite que la Administración, de acuerdo a las necesidades del servicio y dependiendo de la situación presupuestaria, pueda conceder este tipo de ampliación temporal y excepcional, una vez superada la edad legal de jubilación”. Por lo que termina alegando que “no existe un derecho adquirido a que se mantenga una determinada edad de jubilación”.

Por todo ello, falla no haber lugar al recurso de casación interpuesto por los tres facultativos y a abonar las costas procesales al recurrente.
Las informaciones publicadas en Redacción Médica contienen afirmaciones, datos y declaraciones procedentes de instituciones oficiales y profesionales sanitarios. No obstante, ante cualquier duda relacionada con su salud, consulte con su especialista sanitario correspondiente.