Recogerá 21 datos personales y laborales de más de un millón de sanitarios



21 feb. 2013 20:05H
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Redacción. Madrid
Redacción Médica ha tenido acceso al proyecto de Real Decreto por el que se regula el registro estatal de profesionales sanitarios. Después de más de una década de clamor entre el sector sanitario por la necesidad imperiosa de contar con este registro a la hora de planificar y tomar cualquier decisión relacionada con los recursos humanos dentro del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad ha desarrollado este proyecto de Real Decreto, que emana de cuatro normas previas: la Ley de Cohesión y Calidad (16/2003), la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (44/2003), la Ley del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud (55/2003) y el Real Decreto Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del SNS. Además, la creación del registro, según se puede leer en la parte introductoria del proyecto, viene a dar cumplimiento a la exigencia del derecho comunitario de acreditar la buena práctica de los profesionales en el ámbito de la libertad de circulación.

La ministra Ana Mato; la secretaria general Pilar Farjas; y el director general de Ordenación Profesional, Javier Castrodeza.

Se prevé que el proyecto empiece a ser tramitado de forma inmediata; en primer lugar, será remitido a los siguientes organismos y entidades: el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (en cuanto a los datos del Registro Nacional de Títulos, del de Títulos Académicos y Profesionales no universitarios y del de Especialistas en Ciencias de la Salud); el Ministerio de Defensa (profesionales de la sanidad militar); los ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas, Justicia, Interior, Empleo y Seguridad Social, Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y demás ministerios y entidades dependientes; las consejerías de Sanidad de las comunidades autónomas (registros de profesionales sanitarios, de personal y de diplomas de acreditación y de acreditación avanzada); las entidades que integran la administración local; los colegios profesionales del ámbito sanitario; los centros sanitarios privados inscritos en el Catálogo y Registro General de centros, servicios y establecimientos sanitarios de acuerdo con el RD 1277/2003; las entidades de seguro que operen en el ramo de la enfermedad a que se refiere el artículo 43 de la LOPS; las oficinas de farmacia y los centros sociosanitarios inscritos en sus respectivos registros; las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social; y por último los servicios de prevención de riesgos laborales que no sean propios de las administraciones públicas.

Una vez recibido por estos agentes y realizadas las oportunas alegaciones (que serán evaluadas por el Ministerio de Sanidad), para lo que existe un mes de plazo, el proyecto será llevado al Consejo Interterritorial, para después ser remitido al Consejo de Estado antes de llegar al Consejo de Ministros, quien dará luz verde definitiva al Real Decreto. A partir del día siguiente a este último trámite, cuando el Boletín Oficial del Estado lo publique, se abre un plazo de seis meses para que las administraciones y entidades oportunas (las nueve citadas anteriormente) aporten al Ministerio de Sanidad los datos correspondientes a los profesionales que dependen de ellas, y concluida esta fase, un último plazo de tres meses para que Sanidad de forma definitiva al registro, que se implementara en formato digital, y lo haga público.

Más de un millón de sanitarios, con 21 datos de cada uno

El proyecto de Real Decreto deja bien claro, en su artículo 2, quienes estarán incluidos en el registro, que estará adscrito a la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad: los profesionales sanitarios titulados y los profesionales del área sanitaria de formación profesional a que se refieren los artículos 2 y 3 de la LOPS cuando ejerzan su actividad en el territorio nacional, y los profesionales que estén en disposición de ejercer su actividad en el territorio nacional, siempre que tengan nacionalidad española o autorización legal para trabajar en España. Según ha podido saber Redacción Médica, serán más de un millón de profesionales sanitarios los que queden recogidos en el registro.

De cada uno de ellos, el registro incluirá los siguientes datos, según consta en el artículo 8: número de inscripción en el registro, profesión sanitaria, nombre y apellidos, número de DNI (TIE), fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad, dirección de correo electrónico a efecto de notificaciones, titulación, especialidad en Ciencias de la Salud, diplomas en Áreas de Capacitación Específica, diploma de Acreditación y diploma de Acreditación Avanzada, situación profesional, ejercicio profesional, dirección profesional, categoría profesional, función, desarrollo profesional, colegiacion profesional, cobertura de responsabilidad civil y aptitud para el ejercicio profesional.

De estos datos, tendrán carácter público los siguientes: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio, categoría y función del profesional, diploma de Área de Capacitación Específica y diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada, si los hubiere, así como las fechas de obtención y revalidación de cada uno de ellos. Será el Ministerio de Sanidad el que garantice a los ciudadanos y entidades el acceso a estos datos de carácter público, mientras que en manos del Consejo Interterritorial queda acordar los términos de acceso para las administraciones públicas sanitarias, los gestores y profesionales de la sanidad, y los ciudadanos.

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