El Alto Tribunal desestima la demanda interpuesta contra la Junta de Andalucía donde pedía que se incluyese este código del médico en las recetas oficiales del SAS



27 abr. 2015 18:12H
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Redacción. Madrid
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda interpuesta por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos contra la Junta de Andalucía, por la cual pedía que se incluyese un código numérico del personal sanitario colegiado de esta comunidad autónoma en las recetas oficiales, según la sentencia a la que ha tenido acceso Redacción Médica.

Juan José Rodríguez Sendín y María José Sánchez Rubio.

El asunto tiene su origen en la impugnación de la Organización Médica Colegial (OMC), primero ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, del artículo 3 del decreto 151/2003 de la Junta, donde se establece que en las recetas oficiales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) debe figurar el nombre del correspondiente médico, así como su código numérico personal. Según la OMC, esta norma autonómica contraviene la legislación básica del Estado, recogida en el artículo 7.2.c) del Real Decreto 1910/1984, según el cual, en las recetas debía constar también el número del colegiado médico.

No obstante, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso contencioso-administrativo al considerar que este último real decreto no afirmaba tener el carácter de legislación básica y, sobre todo, porque con posterioridad fue derogado y sustituido por otra normativa, la 1718/2010, donde no solo establece claramente su carácter de legislación básica, sino que prevé que “en todas las recetas del Sistema Nacional de Salud (SNS) debe constar el código de identificación del médico correspondiente”, según consta en el escrito del Consejo General del Poder Judicial.

Discusión por la exigencia o no de la legislación básica

“Tras este amplio avancino de preceptos invocados, sin embargo, solo se halla un argumento: la insistencia del recurrente en que el Real Decreto 1910/1984 tenía carácter de legislación básica y que estaba vigente en el momento de aprobación del decreto 151/2003 de la Junta de Andalucía, por lo que resultaba vinculante para éste”, explica el CGPJ. “De aquí que, siempre según el recurrente, la Administración autonómica no pudiera válidamente omitir el requisito de que en las recetas figurase el número de colegiado”.

Con este argumento, el Supremo considera que el recurso casacional presentado ante este tribunal no puede prosperar, ya que dictamina que, tuviese o no carácter de legislación básica, la normativa no estaba ya en vigor, por haber sido derogada por el Real Decreto 1718/2010. “Y este último, como se dejó indicado más arriba, tiene innegablemente carácter de legislación básica y ordena la inclusión del código de identificación del médico en todas las recetas del SNS” y que “el código de identificación del 1718/2010 y el código numérico personal del 151/2003 son nociones equivalentes: se trata de un número atribuido a cada médico integrado en el sistema sanitario público”.

Con todo ello, la Justicia no solo desestima el recurso interpuesto por la OMC, sino que le obliga a pagar 4.000 euros por las costas del juicio.

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