Este organismo señala que existe “un cálculo económico insuficiente”



29 jul. 2014 17:07H
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Hiedra García Sampedro. Madrid
El Consejo de Estado ha publicado el dictamen favorable que emitió a principios de este mes sobre el proyecto del Registro Estatal de Profesionales Sanitarios. A pesar de dar el visto bueno, este organismo detectó una serie de carencias como la falta de un plazo de tiempo “realista” en el que tener disponible el registro o la garantía de un buen flujo de información con los consejos profesionales.

José Manuel Romay Beccaría, presidente del Consejo de Estado.

“El ambicioso escenario temporal (…) carece del necesario realismo”, asegura el Consejo de Estado. El Ministerio de Sanidad recibirá la información en un plazo de nueve meses, mientras que se ha previsto que en 12 meses estuviera operativo el registro. Esto significa que el ministerio tiene un plazo de tres meses para “el cruce, depuración y verificación de esos datos. El Consejo de Estado propone que se establezca un plazo de seis meses adicional al inicial de nueve meses.

Además, este organismo asesor propone sopesar “la posibilidad de establecer hitos concretos en el proceso, de manera que se asegurase previamente la viabilidad e interoperabilidad del sistema estatal y los de las demás administraciones y entidades implicadas”.

El “cálculo económico insuficiente” del impacto del proyecto en las administraciones públicas y demás entidades también es un problema detectado por el Consejo de Estado. El ministerio asegura que en 2007 ya se concedieron las subvenciones a las comunidades autónomas para la implantación de los registros profesionales sanitarios y que por tanto, ya tienen las aplicaciones informáticas creadas. Sin embargo, el Consejo de Estado asegura que el registro estatal supone  “una mayor amplitud de datos que serán requeridos, que previsiblemente entrañará una modificación de las aplicaciones informáticas (…) Incluso, algunas comunidades como Madrid o Navarra no han implementado su registro específico, por lo que habrán de afrontar con seguridad un gasto específico”.

La conexión necesaria para el buen flujo de información entre el registro estatal y los censos de los consejos profesionales, “no aparece garantizada de manera suficiente en el proyecto”, critica en Consejo de Estado. Según este organismo, se debería establecer que la suscripción de convenios tenga “un plazo determinado”.

Se recuerda además que en las comunidades donde no era obligatoria la colegiación, en los registros de los colegios no constaban un elevado número de profesionales, que sí se incluían en los registros de personal de las correspondientes administraciones públicas. Por esta razón, señala la importancia para el registro de la Sentencia 3/2013 del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad de una norma autonómica que eximía de colegiación forzosa a los empleados públicos cuando ejercen la profesión por cuenta de la Administración.

Finalmente, en el dictamen se señala “la complejidad del sistema diseñado”, que supone la realización de tareas que en un “diseño más racional” se podrían evitar.  Es decir, al Consejo de Estado no le parecía lógico que se pidiera al Ministerio de Educación la remisión al registro del dato de las titulaciones, cuando la acreditación de estar en posesión de este título es “condición sine qua non para acceder a determinados colegios profesionales.”
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