La norma busca homogeneizar la información existente en hospitales y ambulatorios, tanto públicos como privados



6 feb. 2015 13:56H
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Redacción. Madrid
El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes, a propuesta del ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso, el Real Decreto que regula el nuevo Registro de Actividad de Atención Sanitaria Especializada. Se trata de un instrumento con el que el Gobierno establece, de este modo, un sistema de información oficial sobre el funcionamiento de la atención especializada en toda España, en hospitales y centros ambulatorios tanto públicos como privados.

Alfonso Alonso, ministro de Sanidad.

Este proyecto se enmarca en el sistema de información sanitaria establecido por la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (SNS), y proporcionará datos sobre la actividad asistencial, las patologías atendidas, su complejidad, el abordaje clínico y los costes que suponen.

Información de carácter estadística

Los datos, que serán únicamente de carácter estadístico, tal y como ha explicado la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, giran sobre tres objetivos primordiales. El primero de ellos es conocer la demanda asistencial y las enfermedades atendidas y favorecer así los estudios de investigación clínica, epidemiológica y de evaluación de servicios sanitarios y resultados en salud.

Además, servirá para proporcionar a los registros autonómicos la información necesaria para la evaluación y control de la atención prestada en el conjunto del sistema sanitario a los ciudadanos, y facilitará la realización de estadísticas del sector salud a nivel estatal, así como las que deriven de compromisos con organismos oficiales internacionales, tales como los indicadores de calidad de la OCDE como los de la Unión Europea.

La medida supone una evolución del actual Conjunto Mínimo Básico de Datos de las Altas Hospitalarias (CMBD), creado en 1987. Desde entonces, ha sido el principal referente para el análisis de los casos atendidos en hospitales y sirve de fuente para la investigación epidemiológica.

Por una parte, se extiende la recogida de datos a otras áreas de hospitales, como el hospital de día, gabinetes de técnicas y procedimientos de alta complejidad y urgencias. Por otra, se abarcará el análisis de la demanda atendida en el sector privado, lo que permitirá no solo cubrir la información estadística, sino también conocer los resultados.

Mejorar los análisis de calidad y seguridad de los pacientes

El sistema, además, incorpora nueva información destinada a mejorar los análisis de calidad y seguridad de los pacientes. Entre los nuevos datos que recogerá se encuentran una serie de condiciones en el momento del ingreso hospitalario, procedencia del paciente, determinadas circunstancias de la atención, ingresos en la UCI o aspectos de continuidad asistencial.

Otra novedad es que se sustituye la Clasificación Internacional de Enfermedades que se viene utilizando, la CIE 9MC, por la CIE 10 ES, de mayor alcance y especificidad, en línea con la Organización Mundial de la Salud.

El Real Decreto garantiza la confidencialidad de los datos, la identidad del paciente seguirá estando sometida a procesos de “anonimización” y el tratamiento de los datos, a la Ley 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
La implantación del registro será gradual para las diferentes modalidades asistenciales y proveedores a lo largo de un período de cinco años.

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