La recuperación de la parte proporcional extingue la cuestión de inconstitucionalidad



6 may. 2015 16:20H
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Redacción. Madrid
El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado extinguida, por pérdida sobrevenida de objeto, la cuestión de inconstitucionalidad formulada por la Audiencia Nacional contra el Real Decreto que suspendió el abono a los funcionarios de la paga extraordinaria de diciembre de 2012.

Ollero.

La decisión del alto tribunal, recogida en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Andrés Ollero, ha sido adoptada después de que el pasado mes de enero se hiciera efectiva la recuperación de una parte de dicha paga, tal y como se establecía en los Presupuestos Generales del Estado para 2015.

El Constitucional ha señalado que esto determinará también, por el mismo motivo, la extinción de la mayoría de las decenas de cuestiones de inconstitucionalidad formuladas por distintos órganos jurisdiccionales contra la supresión de la paga.

La cuestión de inconstitucionalidad contra el Real Decreto-ley que suprimió la paga extraordinaria de diciembre de 2012 a los funcionarios se planteó por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el curso de un procedimiento en el que los representantes sindicales de los trabajadores de la Compañía Española de Tabaco en Rama (CETARSA) solicitaban la devolución de una parte del importe que habían dejado de percibir.

El Constitucional explica que la previsión contenida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2015 tiene una incidencia "innegable" tanto en ese procedimiento laboral como en la presente cuestión de inconstitucionalidad, pues la recuperación por esos trabajadores de la parte proporcional correspondiente a los primeros 44 días de la paga "supone la satisfacción extraprocesal de la pretensión deducida en el proceso laboral sobre la que se articulaba la presente cuestión".

"Esto hace perder su objeto, al ser tal satisfacción extraprocesal uno de los posibles supuestos de extinción de la cuestión de inconstitucionalidad", precisa la sentencia del Tribunal Constitucional.

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