El objetivo es asegurar el mejor acceso a la prestación sanitaria en las poblaciones limítrofes



21 nov. 2014 11:25H
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Redacción. Madrid
El próximo 1 de diciembre entrará en vigor un acuerdo suscrito entre España y Francia en 2008 que regula la cooperación sanitaria trasnfronteriza entre ambos países. Según publica el BOE este viernes en dos documentos, el objetivo es asegurar un mejor acceso a la asistencia sanitaria en las poblaciones de la zona de frontera entre ambos países, garantizando asimismo la continuidad asistencial y optimizar la organización de los recursos.

Los presidentes de España y Francia, Mariano Rajoy y François Hollande, respectivamente.

De este modo, las provincias fronterizas de Aragón, País Vasco, Cataluña y Navarra, en España, y de las regiones francesas de Aquitaine, Languedoc-Roussillon y Midi-Pyrénées serán los territorios de aplicación de este acuerdo que, según reza el texto, “se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de acuerdo con la legislación de una de las dos partes, resida habitualmente o permanezca temporalmente en las zonas fronterizas” citadas.

Aun así, ahora, a partir del próximo 1de diciembre, serán las administraciones de las regiones implicadas las que deben dar el paso de concretar y concertar los convenios de cooperación sanitaria que sean necesarios, que deberán regular las condiciones de movilidad de los profesionales, y la naturaleza, duración y condiciones de la participación de estos. Asimismo se deben definir aspectos como las condiciones de intervención para proporcionar primeros auxilios; el lugar de la hospitalización de los pacientes tratados con urgencia en función de criterios como el lugar de la intervención, la gravedad de las patologías y de los equipamientos técnicos hospitalarios; las condiciones de acompañamiento del paciente o las modalidades de intervención en respuesta a una llamada de emergencia, entre otros.

Además, estos acuerdos prevén también distintas modalidades de asunción de los gastos sanitarios generados. En primer lugar, explica que “para las personas que residan habitualmente en la zona fronteriza incluida en cada convenio de cooperación, el gasto correrá a cargo de las instituciones competentes designadas en el mismo”. En el caso de las personas que permanezcan temporalmente en esas zonas fronterizas, “la institución del lugar donde la atención sanitaria es dispensada facturará a la institución competente los costes reales generados por la dispensación de esta asistencia”. Por otra parte, “el reembolso entre instituciones responsables de los gastos de la atención sanitaria prestada a estas poblaciones se realizará conforme al derecho comunitario o a las modalidades específicas definidas en los propios convenios de cooperación”.

ENLACES RELACIONADOS:


Acuerdo Marco sobre cooperación sanitaria transfronteriza entre España y Francia

Modalidades de aplicación del Acuerdo Marco

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