Por su consideración de “derecho subjetivo perfecto”



15 sept. 2014 16:19H
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Redacción. Valencia
El Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana ha emitido una recomendación dirigida a la Consejería de Bienestar Social en la que le insta a consignar las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción de la prestaciones por dependencia “en el plazo legalmente establecido”, dando prioridad a las mismas dada su consideración de “derecho subjetivo perfecto”.

El síndic de greuges,
José Cholbi.

La institución que encabeza José Cholbi ha realizado esta recomendación tras una queja realizada por un ciudadano que manifestaba que en marzo de 2011 le fue reconocida a su mujer una prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a los cuidadores no profesionales y que, asimismo, en junio del mismo año se le reconoció el derecho al abono con carácter retroactivo de la prestación, por el tiempo de demora en la prestación, a pagar en cuatro anualidades. La persona dependiente falleció en mayo de 2012, si bien el Síndic aclara que “esta circunstancia no impide la percepción de la prestación reconocida con anterioridad a la muerte del titular del derecho, correspondiendo a sus legítimos causahabientes hereditarios la percepción del importe adecuado resultante del pago retroactivo de la prestación”. Sin embargo, en este momento siguen sin pagarse las anualidades ya devengadas de 2013 y 2014, hecho que motiva la queja.

El defensor del pueblo valenciano explica que las prestaciones de la Ley de Dependencia han sido consideradas “un derecho subjetivo perfecto invocable ante los tribunales, dado el carácter público de las prestaciones del sistema, la universalidad en el acceso a las mismas, así como el derecho de los ciudadanos a iniciar las acciones administrativas y jurisdiccionales en defensa de este derecho”. Además, añade que, atendiendo a la consideración de “derecho subjetivo perfecto”, la asignación de las prestaciones necesarias para atender las necesidades de las personas valoradas en un grado de dependencia en vigor, “no pueden condicionarse a las disponibilidades presupuestarias”:

Así, entiende que debe existir “consignación presupuestaria suficiente para hacer posible la efectividad del derecho, en el plazo legalmente establecido”. “La falta de cumplimiento de los plazos para resolver expedientes conlleva la inobservancia de la normativa aplicable al respecto”, destaca el escrito de Cholbi.

En concreto, explica que se vulnera la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que determina que el plazo máximo en el que debe notificarse por la administración la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. También señala que, de acuerdo con el artículo 9.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y el artículo 103 de la Constitución, la administración pública valenciana “debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos”, así como “sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico”.

Por todo ello, el Síndic de Greuges ha recordado a la Consejería de Bienestar Social sus deberes legales y le recomienda que, en el caso concreto, proceda “de manera urgente” a otorgar las prestaciones que le ha reconocido “sin más dilaciones”. Asimismo, le pide que consigne las dotaciones presupuestarias necesarias para hacer efectivo el derecho a la percepción de las prestaciones por dependencia en el plazo legalmente establecido, “dando prioridad a las mismas, dada su consideración de derecho subjetivo perfecto”.
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