La Justicia le recuerda que debe primar este criterio sobre otros como la cercanía del paciente a un centro sanitario

Cataluña, condenada por no derivar pacientes a las Unidades Especializadas
Antoni Comín, consejero de Salud de la Generalitat de Cataluña.


28 oct. 2016 11:30H
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POR REDACCIÓN
El juzgado social número 14 de Barcelona ha condenado el Servicio Catalán de Salud (SCS) a derivar a una afectada de Síndrome de Fatiga Crónica y Sensibilidad Química Múltiple a la Unidad de Fatiga crónica del Hospital Cínico, al considerar que no había satisfecho “las expectativas que objetivamente se esperan de un sistema sanitario público para que resuelva con eficacia y eficiencia una concreta y particular problemática”, como son estas dos enfermedades que sufren más de 200.000 personas en Cataluña.

Centenares de personas presentaron una reclamación colectiva contra la SCS exigiendo que se reconociera el derecho de los enfermos a ser atendidos en unidades donde se los pudiera ofrecer atención especializada y sin tener en cuenta criterios administrativos de distribución territorial, tal como estableció en Generalitat, que implicó que los afectados no se pudieran tratar en los hospitales de referencia: el Hospital Clínico y el Vall d’Hebrón.

Los afectados se unieron el 2014 en una reclamación conjunta contra la postura del Govern, que contradecía la resolución que le instaba a crear Unidades Hospitalarias Especializadas (UHE) a todo el territorio, dado que los dos hospitales de referencia resultaban “manifiestamente insuficientes”. Estas UHE tenían que tener un equipo multidisciplinario de profesionales especialistas en Medicina Interna, Reumatología, Neurología y Psicología Clínica, además de otras que se consideraran necesarias.

Según la sentencia, que se puede recurrir al TSJC, no existieron las “pautas mínimas para garantizar que las personas enfermas reciban atención especializada de un nivel equivalente, sea cual sea la unidad que se los asigne” y se condenó a la paciente a permanecer “en tierra de nadie, pues ni ha recibido tratamiento del especialista, ni de su área básica de salud”.
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