Declara los servicios mínimos impuestos como desproporcionados e injustificados



11 oct. 2013 12:03H
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Redacción. Sevilla
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) reconoce en una sentencia la vulneración de derecho a la huelga por la Consejería de Salud, en el nombramiento de servicios mínimos, durante la huelga que a principios de 2013 llevaron a cabo los sindicatos médicos provinciales de Andalucía federados en el Sindicato Médico Andaluz (SMA) a nivel regional;

Antonio Gutiérrez, presidente del Sindicato Médico de Sevilla.

Según explica el Sindicato Médico Andaluz en su web, el Sindicato Médico de Sevilla (SmS)consideró abusivos los servicios mínimos impuestos para esta movilización, que en todos los casos superaban el 50 por ciento del personal, llegando, en algunos servicios, hasta el cien por cien y ahora el Tribunal Superior de Justicia le da la razón. “Lo único que pedíamos, continua, es que tuviéramos los mismos servicios que un día festivo, como ocurrió en la huelga general que en noviembre de 2012 convocaron CCOO y UGT”.

El sindicato Médico de Sevilla denunció judicialmente estos servicios, ante la evidente vulneración del derecho fundamental a la huelga. La lentitud con la que se desarrollan los procesos judiciales ha hecho que, hasta este jueves no se conociera la sentencia. Ésta, una vez finalizada la huelga no tiene sentido. La sección primera de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló contra la Consejería y los servicios mínimos impuestos, declarándolos como desproporcionados e injustificados y da la razón al sindicato, en cuanto a que reconoce los derechos fundamentales vulnerados.

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